¿QUÉ VÍA TOMAR?
Definiciones:
Gananciales: Se aplica por defecto. Se entiende que todo lo que tiene la pareja es común, nada es de uno o del otro.
Separación de bienes: Una parte será para cada uno, el patrimonio se divide siempre, lo que diluye la resonancia fiscal de los bienes.
Posibles problemas:
Pensión compensatoria: Elegir la fórmula incorrecta puede ser contraproducente. En caso de separación la parte menos favorecida tiene derecho a pensión compensatoria, pero en el régimen de separación de bienes se prevén también indemnizaciones muy elevadas, que se deben prever en las capitulaciones matrimoniales.
Vivienda en común: En el régimen de separación de bienes, en el caso de repartir, el patrimonio se liquida ante el juzgado, sale a subasta pública y la otra parte no tiene derecho a tanteo, mientras que en el de gananciales no hay esos problemas. Esto ocurre cuando los cónyuges no llevan la separación absoluta de bienes, sino que comparten las mismas cuentas y compran en conjunto la casa, el coche, etc. Para estos casos, es más correcto el régimen de gananciales.
Empresarios: Para profesionales expuestos a un posible problema legal, el régimen de gananciales no es adecuado, porque afectaría al patrimonio de toda la familia. En separación de bienes, sólo responderían los bienes de esa parte. Eso en la teoría. Sin embargo, en este punto los abogados de Familia consideran que el régimen de gananciales podría evitar embargos y facilitar la negociación.



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